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Abogan por derechos de desplazados

HKND evade recomendaciones de ONU. “Debe velarse por el derecho patrimonial de los campesinos”, advierten expertas. “Desplazamientos provocan grandes violaciones a derechos humanos”

Wilfredo Miranda Aburto

12 de julio 2015

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Hay una pregunta que se repite en cada una de las personas que serán desplazadas por el proyecto del Canal Interoceánico: “¿Dónde nos van a reubicar?” Ni la empresa concesionara HKND Group ni el gobierno del comandante Daniel Ortega han respondido esta interrogante que, según un manual de directrices de la Organización de Naciones (ONU) sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, deben de precisar antes de iniciar cualquier proceso de expropiación.

En 2007, la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada presentó al Consejo de Derechos Humanos un conjunto de "Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo" cuyo capítulo III, en el artículo 37, recomienda a los Estados presentar por adelantado las propuestas para el reasentamiento.


“En particular los registros de la tierra y los planes amplios de reasentamiento propuestos, con medidas dirigidas especialmente a proteger a los grupos vulnerables”, insiste esta guía preparada por la ONU.

Un análisis preparado por el Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), con sede en San José, Costa Rica, para Confidencial sostiene que el proyecto canalero debería regirse por este conjunto de directrices de la ONU, puesto que se trata de una obra que se ejecuta “so pretexto de servir al bien común”.

Las estimaciones oficiales calculan que serán afectadas alrededor de 30 mil familias en toda la ruta canalera. Sin embargo, los estudios independientes del Centro Humboldt y la Red de Desarrollo Local cifran en más de 100 mil los desplazados. Los afectados por la ruta del paso interoceánico han expresado fuerte preocupación por sus destinos.

“Si se hace ese canal nosotros mismos perderíamos donde vivir. Simplemente el gobierno no nos da ninguna respuesta, decirnos dónde nos va a ubicar, y qué beneficio nos trae”, se quejó Agustina Artola, originaria de la comunidad El Diamante, en el Río Punta Gorda. “Y lo peor, ¿adónde vamos a meter a nuestros animales, al ganado que nos da leche y carne?”, agregó.

Las autoras del análisis del ICG, las especialistas Martina Improta y Carolina Zúñiga, recordaron que previo a las expropiaciones el concesionario debería tomar en cuenta los derechos patrimoniales de los campesinos, y el Estado estaría obligado como garante a cumplir esos derechos. “Debería existir una protección especial porque un campesino sin tierra deja de producir, deja de llevar sustento e ingreso a su familia”, advirtió Zúñiga.

Según las expertas los Estados deberían adoptar, hasta el máximo de los recursos disponibles, estrategias, políticas y programas apropiados para asegurar la protección eficaz de las personas, los grupos y las comunidades contra los desalojos forzosos y sus consecuencias.

El documento de la ONU sobre desplazamientos a causa de mega proyectos expone directrices para ejecutarlos de la mejor manera antes, durante y después. Y una de las principales obligaciones de los Estados es garantizar que los desalojos se produzcan únicamente en circunstancias excepcionales: “Los desalojos requieren una plena justificación dados sus efectos adversos sobre una gran cantidad de derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

Durante el desplazamiento, la ONU subraya que no deben generar personas sin hogar o vulnerables, por lo que el Estado debe velar por viviendas adecuadas alternativas y reasentamiento o acceso a tierras productivas para los afectados. “La vivienda alternativa debe estar situada lo más cerca posible del lugar inicial de residencia y la fuente de ingresos de las personas desalojadas”, sostiene.

Respecto al pago por las expropiaciones, las directrices de la ONU establecen que el gobierno y “cualesquiera otras partes responsables” deben proporcionar “una indemnización justa y un alojamiento alternativo suficiente, o la restitución cuando sea factible”, “inmediatamente” después del desalojo.

En la ley 840 se establece que el pago por las tierras será el de catastro, inferior al de mercado. La decisión del concesionario para expropiar es inapelable, en discordancia con la ONU, y el afectado solamente podrá rebatir el monto. Otro documento de la ONU sobre la materia, llamado Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece que las personas afectadas deben ser “previamente informadas de las razones y los procedimientos del desplazamiento y se les debe brindar la oportunidad de impugnar la decisión, incluso a través de un proceso judicial independiente”.

Indígenas protegidos

El informe de la ICG recuerda que los indígenas afectados por la obra canalera están específicamente protegidos por la Declaración de la ONU para los Derechos de los Indígenas, y el Convenio 169 de la OIT.

Ese convenio es tajante en cuanto a mantener a los indígenas en sus tierras. Determina que cuando el desplazamiento sea “excepcionalmente necesario”, el desalojo sólo debe efectuarse con su “consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa”. Sin embargo en Nicaragua, el Gobierno Territorial Rama-Kriol ha denunciado que esa premisa fue violada por la empresa china y el gobierno, quienes afirman que los indígenas entregaron un aval para construir el Canal.

“Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados”, establece el artículo 16 del Convenio de la OIT.

De acuerdo a las expertas del ICG que prepararon el análisis sobre los desplazados del Canal de Nicaragua, incluyendo todas las normativas y recomendaciones al respecto, algunas de estas normas son de carácter “soft law”. Es decir, que forman parte también de las fuentes del derecho internacional a pesar de que su reconocimiento no genera obligatoriedad para los Estados.

La Corte Interamericana sí lo pena

El análisis de la ICG señala que el desplazamiento forzado no es un crimen per se, porque los estados soberanos tienen el derecho a expropiar territorios. Sin embargo esta operación puede conllevar graves violaciones a los derechos humanos. “Por ejemplo al derecho de propiedad, al derecho a la familia, derechos de la niñez, y particularmente podría considerarse violatorio del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, refirió Martina Improta.

Ante estas violaciones generadas por los desplazamientos forzados la Corte Interamericana de Derechos Humanos sí puede ejercer jurisdicción. Sin embargo, las expertas señalaron que el papel de la Corte entra después que las violaciones han sido consumadas, no antes.

La normativa de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos –mencionado anteriormente –es el principal instrumento sobre desplazados, y a pesar de no pertenecer a la categoría de tratado o convención, su incorporación dentro del sistema interamericano mediante la jurisprudencia de este Tribunal, “debería ser una señal que guíe a los países de la región en el abordaje de las situaciones de desplazamientos forzados internos”, subraya el ICG.

“La estrategia para intentar proteger a las poblaciones que serían afectadas por la construcción del Canal se puede dividir en dos perfiles: pobladores y trabajadores nicaragüenses no indígenas y poblaciones indígenas”, expone el análisis de la IGC. “En cuanto a la primera categoría, se pueden invocar las regulaciones que conciernen los Desplazados Internos, mientras que para el segundo perfil se puede recurrir a las correspondientes normativas  que protegen a esas minorías como la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Indígenas, y el Convenio 169 de la OIT”, resumieron las expertas.

En el pasado, la Corte falló en contra del Estado de Nicaragua en el caso de la Comunidad Mayangna (Sumo) Awas Tingni cuya sentencia fue considerada emblemática.

¿Qué es desplazamiento forzado?

“Se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General número 7 del año 1997.

Según Ramón Eugenio Rodríguez, experto en derechos humanos, lamentablemente, y sin ningún fundamento de lógica jurídica, la ley 840, en artículo 13, señala que la legislación civil, administrativa y penal no podrá ser aplicada al inversionista ni ninguna parte de sub-proyecto, lo cual no fue visto como inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, pese a los más de treinta recursos presentados con todas los argumentos necesarios. “Ante tal situación, lo que cabría es utilizar la vía internacional para que el estado sea declarado responsable en ese ámbito”, aseguró.

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Wilfredo Miranda Aburto

Wilfredo Miranda Aburto

Periodista. Destaca en cobertura a violaciones de derechos humanos: desplazamiento forzado, tráfico ilegal en territorios indígenas, medio ambiente, conflictos mineros y ejecuciones extrajudiciales. Premio Iberoamericano Rey de España 2018.

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